
Fideicomisos Públicos y Privados
Dentro de los trabajos realizados en el área fiduciaria se han diseñado estructuras para garantía de deuda bancaria y también para la administración de contratos de inversión. Se han estructurado fideicomisos con recursos públicos para diversos programas federales y estatales.
Hemos diseñado los siguientes fideicomisos:
• Estructuración de fideicomisos patrimoniales familiares para temas sucesorios o para la administración patrimonial, entre los cuales destacan fideicomisos de fondos familiares, fideicomisos inmobiliarios y fideicomisos de control accionario.
• Estructuración de fideicomisos de administración inmobiliaria, fideicomiso para desarrollo de proyectos inmobiliarios incluidos en éste la administración de fondos posteriores a la puesta en marcha.
• Estructuración de fideicomisos de control accionario.
El fideicomiso es un contrato mediante el cual una persona (física o moral) transfiere la propiedad de bienes a una institución fiduciaria, para que con ellos se realicen fines lícitos que la propia persona señala en el contrato respectivo, en su propio beneficio o en favor de terceros. Las partes del fideicomiso son:
FIDEICOMITENTE: Persona o empresa que aporta la propiedad de bienes o derechos al fideicomiso.
FIDUCIARIO: La Institución de Crédito que administra los bienes.
FIDEICOMISARIO: Persona que recibe el beneficio de los bienes por la realización de los fines pactados. (puede ser el propio Fideicomitente)
Ventajas del fideicomiso:
· Se eliminan gastos del orden legal por tramitación de dicha sucesión.
· Se evita el congelamiento de la inversión o de decisiones corporativas ya que se eliminan problemas sucesorios tales como qué la inversión quede sujeta a un sucesión legitima o testamentaria por parte de la institución mientras se resuelve la sucesión en el juzgado.
· Resuelve el problema de quien será el ejecutor de la última voluntad del fideicomitente.
· Cumplimiento exacto de los deseos del fideicomitente.
· Seguridad y confianza al encomendar la administración y/o distribución de los bienes entre los fideicomisarios a una institución bancaria de reconocida solvencia.
· Imparcialidad de parte del fiduciario, ya que no existen compromisos sentimentales, familiares o intereses con los fideicomisarios.
· Evita que debido a la falta de experiencia, negligencia, deshonestidad o mala fe, que en ocasiones tienen algunos albaceas o ejecutores testamentarios se cause perjuicio a los intereses de los beneficiarios.
· Permanencia del fiduciario, ya que como persona jurídica no existe la posibilidad que se da con los albaceas de que fallezcan antes de cumplir su encargo.
· Evita conflictos entre herederos que generalmente se dan, en la adjudicación de bienes por herencia.
· Confidencialidad, ya que la fiduciaria está obligada a guardar el secreto fiduciario.
· El fideicomitente establece los términos, condiciones y porcentajes en que se entregaran los bienes a los fideicomisarios.
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